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- Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
- Estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.
En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/201211, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían aquellas que tienen por finalidad:
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- ◤ Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión).
- ◤ Cookies de seguridad del usuario. (Por ejemplo, las cookies utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio web)
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Así pues, puede entenderse que estas cookies quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso.
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