fbpx

 

Que todo administrador de página de Facebook debería conocer…

¡Nuevo post invitado! Esta vez nos visita María Dolores Martínez Pérez, abogada y bloguera de Sinderiza. Es una de las abogadas del grupo #CoffeeBloggerAlmería  quien nos mantiene al día de los temas legales en internet.  Y así nos cuenta…

La repercusión de las redes sociales en nuestra vida es innegable. Han sido un terremoto en muchísimos aspectos. Su influencia y repercusión en la publicidad es más que evidente. Basta con echar un vistazo a las cifras de negocio para constatarlo. Sólo en 2015, sólo en Estados Unidos, las marcas invirtieron 10.900 millones de dólares en inversión publicitaria a través de redes sociales.

A grandes rasgos, las ventajas de realizar campañas publicitarias en redes sociales son varias:

  • Constituyen un plataforma de gran difusión, los anuncios llegan a un número elevado de destinarios.
  • Posibilidad de crear campañas segmentadas muy eficaces gracias al análisis de los datos contenidos en los perfiles de los usuarios.
  • Buena relación calidad – precio. Si la estrategia publicitaria está bien ideada, una pequeña inversión genera buenos beneficios.

Al igual que cualquier otro medio publicitario, las campañas desarrolladas en redes sociales tienen su régimen legal, constituido fundamentalmente, pero no sólo, por la Ley General de Publicidad. Vamos a descubrirlo.

[Tweet «Facebook: Guía básica de legalidad en publicidad»]

  1. Principios legales que guían la publicidad.

Existe una serie de criterios que orientan toda la publicidad y que marcan el camino por el que cualquier anuncio ha de moverse.

  1. La dignidad de las personas está por encima de todo. No puede traspasarse, ningún anuncio o campaña publicitaria puede ser denigrante. De manera específica está considerada como ilícita la publicidad sexista, que discrime a la mujer o utilice su cuerpo o una parte del mismo como un simple elemento para intentar vender un producto o servicio.
  2. A los menores de edad hay que protegerlos. Dada la facilidad con la que los niños pueden acceder a las redes sociales, es un principio al que cada vez se da más relevancia. Si ningún mensaje publicitario puede ser falso ni conllevar a error, está exigencia aumenta cuando se trata de un anuncio pensado para menores. Se concede especial importancia a las características del producto y, sobretodo, a su modo correcto de empleo. La intención es no  poner en peligro la seguridad del niño que lo utiliza.
  3. Olvídate de la publicidad subliminal. Está prohibida.
  4. La publicidad debe ser veraz. Nada de contar mentiras.

 

Otro elemento básico es que la publicidad tiene que reconocerse como tal. Cuando el destinatario la recibe tiene que saber que lo  que está viendo es un anuncio. Eso no significa que necesariamente tenga que aparecer en alguna parte que es publicidad, el término “publi” o similar. Pero si que por el entorno quedé claro que lo es.

En redes sociales sociales identificar la publicidad es uno de los mandamientos de la ley. Y cuando de ofertas se trata, las condiciones que el anunciante ofrezca han de ser reales y exigibles por el consumidor.

 

  1. Condiciones legales de los mensajes publicitarios que se emplean en las redes sociales.

Para que la publicidad de tu empresa en las redes sociales se adapte a los requisitos fijados por la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico tiene que:

  1. Reconocerse fácilmente como mensaje publicitario. No te preocupes. Esto no significa que cada vez que publiques un anuncio tengas que decir expresamente que lo es. Cuando una red social publica un anuncio lo identifica como tal. Mira, por ejemplo, esta imagen de un anuncio de Facebook.

Facebook: Guía básica de legalidad en publicidad

 

De esta forma ya se cumple esta exigencia legal. Sólo si por el contexto, remitente o medio empleado no queda claro que lo que estamos enseñando es un mensaje publicitario, estarías vulnerando la norma.

  1. Identifícate como anunciante. El consumidor tiene que saber quien eres. Este requisito es bastante sencillo de cumplir. Basta con efectuar la comunicación a través de tu cuenta empresarial o profesional para que los usuarios sepan quien la efectúa.
  2. Facilita las condiciones de cualquier oferta o promoción. Todas las estipulaciones de cualquier promoción tienen que ser accesibles al usuario. No te preocupes, no tienes que incluirlas en el mensaje publicitario de la red social, ¿alguien sería capaz de recogerlas en los 140 caracteres de un tuit?. Es imprescindible que muestres de forma clara e inequívoca y que sean accesibles al receptor. La accesibilidad queda cumplida con un enlace al apartado de tu web en que se contemplen todas sus normas y condiciones.

     3.   Privacidad y perfiles profesionales en redes sociales.

Cada vez más las empresas y profesionales optamos por crear perfiles corporativos para darnos a conocer, ser fácilmente localizables y mostrar nuestros productos y servicios.

Un elemento fundamental de la publicidad que se realiza a  través de las redes sociales es el respeto a la privacidad de los destinatarios. No podemos olvidar que las páginas profesionales de las redes sociales están sometidas a las exigencias de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Esto implica que el usuario o administrador de la página corporativa actúa como responsable del cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con los datos que se obtengan y gestionen a través de ese perfil.

Hay un requisito fundamental para estas páginas. Es imprescindible que el seguidor o fan de una página preste su consentimiento para el uso de los datos que facilita. Tiene que conocer que datos esta facilitando, para que los está proporcionando y  poder elegir si los entrega o no. Su consentimiento ha de ser inequívoco.

Te estarás preguntado cómo se consigue esta autorización dentro de las redes sociales. Muy sencillo. Este consentimiento incuestionable equivale a hacerse amigo o seguidor de esa página empresarial, siempre que el  perfil profesional al que se ha suscrito facilite la siguiente información:

  • Finalidades de los datos que se recogen a través de la red social.
  • Dirección y datos de contacto de la empresa o profesional.
  • Cómo pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

No se trata de incluir la totalidad de esta información en la página de la red social. Basta con incluir un enlace a la política de privacidad de tu web.

 Cómo puedes  incluir un enlace a la política de privacidad en Facebook.

Lo puedes hacer en sólo 3 pasos:

1.- Entras en tu página profesional, y accedes a la sección de información.

Facebook: Guía básica de legalidad en publicidad administrador pagina

2.-Entre los distintos campos que puedes cumplimentar se encuentra “Editar Política de privacidad”.

Facebook: Guía básica de legalidad en publicidad

3.- Si haces click se abre una ventana para insertar un enlace, ahí pegas el enlace a la política de privacidad de tu web y… Voilá! Done!.

enlace en facebook politica de privacidad

Lo que has de tener en cuenta es que si una de las finalidades con las que vas a utilizar los datos obtenidos es la publicitaria, está finalidad ha de estar contemplada en la política de privacidad. Y, por último, si te facilitan datos accediendo a que sean empleados con fines publicitarios, deben ser los estrictamente necesarios para este propósito, no debes pedir ninguno más que no haga falta.

Si deseas profundizar sobre datos, publicidad y redes sociales puedes leer el informe de la Agencia Española de Protección de Datos sobre este tema.

Me despido ya, dando las gracias al equipo de Reanimarketing por invitarme a colaborar en su blog. Y a ti, te espero en los comentarios.